
Falla del servicio como fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado.
El fundamento del deber reparatorio es la vocación de responder por el daño causado que debe cristalizarse en cabeza de la entidad demandada, la cual, de conformidad con la doctrina probable del Consejo de Estado, pueden ser tres, la primera, falla del servicio, seguidamente, el daño especial, y en tercer lugar, el riesgo excepcional. Es
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